Información Importante

Información importante a partir de la presente fecha se Reforma el Artículo 17 numeral 2 del Acuerdo de Directorio 106-2014 Del Registro Nacional de las Personas, Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación el cual queda de la siguiente manera:

Articulo 1. Reformar el artículo 17 numeral 2 del Acuerdo de Directorio número 106-2016 del Registro Nacional de las Personas el cual queda de la manera siguiente: “. A tercera persona, quien deberá identificarse con el Documento Personal de Identificación -DPI-, cuya identidad será válida y autenticada según el procedimiento establecido por el RENAP, debiendo presentar cualquiera de los documentos siguientes:

a. Autorización escrita del titular del DPI, con firma legalizada ante Notario.
b. Mandato general o mandato especial otorgado por el titular del DPI. En caso de presentar mandato especial, este deberá contener la facultad específica para recepcionar el DPI.

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